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	<title>Derecho Medio Ambiental Chileno</title>
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	<description>Sitio de actualización de Derecho Ambiental en relación con la ISO 14001</description>
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		<title>Derecho Medio Ambiental Chileno</title>
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		<title>Ley de cierre de faenas e instalaciones mineras</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 14:05:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El 11 de noviembre pasado se publicó en el Diario Oficial la ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que pasa a derogar las normas que al respecto existían en el Reglamento de Seguridad Minera. Se estable un sistema que les exige a las empresas mineras, que previa a la puesta [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=79&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">El 11 de noviembre pasado se publicó en el Diario Oficial la ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que pasa a derogar las normas que al respecto existían en el Reglamento de Seguridad Minera.</p>
<p align="justify">Se estable un sistema que les exige a las empresas mineras, que previa a la puesta en marcha de una explotación minera, tengan un plan de cierre aprobado por Sernageomin. Este plan deberá ser planificado e implementado en forma progresiva durante toda la duración de la explotación.</p>
<p align="justify">Además, deberán entregar garantías al Estado para asegurar el cumplimiento del plan de cierre. Para que la empresa minera pueda obtener la devolución de dichas garantías será necesario que la empresa obtenga un certificado del Sernageomin que acredite que se ha cumplido a cabalidad con el plan. No obstante, parte de las garantías se irán devolviendo a su titular a medida que vaya cumpliendo el plan de cierre.</p>
<p align="justify">Para efectos de aprobación del plan de cierre existirán 2 tipos de procedimiento. Uno es el procedimiento de aplicación general, que se aplicará aquellas explotaciones de yacimientos mineros cuya capacidad de extracción sea superior a 10.000 toneladas mensuales. Para aquellas faenas mineras cuya capacidad sea inferior a dicha cantidad y las exploraciones mineras que deban ingresar al sistema de evaluación ambiental será aplicable el procedimiento simplificado.</p>
<p align="justify">El procedimiento general exige entre otras requisitos que el plan de cierre se acompañe con un informe técnico de una persona competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a la ley 20.235, información técnica sobre monumentos nacionales y sitios arqueológicos, una valoración del plan de cierre y de los costos post-cierre, el monto de las garantías y cuáles instrumentos se utilizarán como garantías y un plan de difusión a la comunidad. Como garantías se podrán entregar depósitos a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, cartas de crédito stand by, entre otros e incluso la cesión de contrato de venta de minerales con Enami.</p>
<p align="justify">Una vez aprobado el plan de cierre por Sernageomin, éste deberá ser auditado por auditores externos. Existirán auditorías ordinarias cada 5 años y extraordinarias cuando existan situaciones graves que lo ameriten. Las auditorías tienen por objeto verificar que se esté cumpliendo la ejecución del plan de cierre y se actualice de ser necesario. Los informes de auditoría deberán indicar los estándares técnicos a que se sujetarán, los parámetros de certificación, el procedimiento de control y verificación, y la forma de verificar y garantizar la imparcialidad del auditor. Para estos efectos existirá un Registro Público de Auditores Externos.</p>
<p align="justify">El sistema simplificado sólo exigirá que se individualice la empresa, la faena minera y el conjunto de actividades que la empresa propone para obtener la estabilidad física y química del lugar, así como la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.</p>
<p align="justify">Estos planes se prepararán de acuerdo a guías metodológicas que dictará la autoridad.</p>
<p align="justify">Los planes de cierre no serán estáticos, sino que deberán ser actualizados durante la operación minera.</p>
<p align="justify">Se podrá solicitar la paralización temporal de operaciones, la cual no podrá exceder de 2 años, pudiendo ser aumentada en 3 años más. Será sancionado con multa de 1.000 a 10.000 UTM al que falsamente pidiera una paralización temporal cuando en realidad quería hacer una paralización definitiva.</p>
<p align="justify">Hay que hacer presente que no sólo la empresa es responsable por el cumplimiento del plan de cierre, sino que también su representante legal, pudiéndole imponer a este último una multa de 100 a 1.000 UTM</p>
<p align="justify">Esta ley también regula el cierre de faenas de hidrocarburos y gas natural.</p>
<p align="justify">Para la etapa de post cierre se creará un Fondo para la Gestión de Faenas Mineras cerradas. Antes que a la empresa se le dé su certificado de cierre final, ésta deberá hacer un aporte no reembolsable a este fondo, que tiene por objeto cubrir los costos de las actividades post cierre. Durante la etapa de post cierre se desarrollarán actividades de monitoreo y verificación para asegurar la estabilidad física y química del lugar, así como garantizar que no se dañe la salud de las personas y el medio ambiente.</p>
<p align="justify">Esta ley comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial. Mientras entre en vigencia la ley, las empresas mineras que estén funcionando deberán hacer la valoración de sus planes de cierres e incorporar los aspectos de salud y medio ambientales e incluso obtener la resolución de calificación ambiental de la misma, en caso de ser pertinente.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/iso14001.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/iso14001.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/iso14001.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/iso14001.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/iso14001.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/iso14001.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/iso14001.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/iso14001.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/iso14001.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/iso14001.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/iso14001.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/iso14001.wordpress.com/79/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/iso14001.wordpress.com/79/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/iso14001.wordpress.com/79/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=79&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Uso del Rombo de la NFPA 704 y NCh 2190</title>
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		<pubDate>Sat, 17 Dec 2011 10:44:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
				<category><![CDATA[combustibles]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad ocupacional]]></category>
		<category><![CDATA[sustancias peligrosas]]></category>
		<category><![CDATA[Nch 1411]]></category>
		<category><![CDATA[NCh2190]]></category>
		<category><![CDATA[NFPA 704]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante mis visitas a diferentes industrias en Chile he podido notar un aumento en el uso del rombo de la NFPA 704 en desmedro del uso de la señalética de la Nch 2190, motivo por el cual realizo el siguiente alcance respecto el correcto uso de ambas. La NFPA 704 es un estándar norteamericano que [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=72&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Durante mis visitas a diferentes industrias en Chile he podido notar un aumento en el uso del rombo de la NFPA 704 en desmedro del uso de la señalética de la Nch 2190, motivo por el cual realizo el siguiente alcance respecto el correcto uso de ambas.</p>
<p align="justify"><a href="http://iso14001.files.wordpress.com/2011/12/clip_image002.jpg"><img style="border-bottom:0;border-left:0;display:inline;border-top:0;border-right:0;" title="clip_image002" border="0" hspace="12" alt="clip_image002" src="http://iso14001.files.wordpress.com/2011/12/clip_image002_thumb.jpg?w=170&#038;h=225" width="170" height="225" /></a>La NFPA 704 es un estándar norteamericano que establece un sistema sencillo para reconocer e identificar los riesgos específicos y su gravedad, usando métodos espaciales, visuales y numéricos para describir de forma simple los riesgos relativos de un material en particular. El modelo trata la inflamabilidad, inestabilidad, efectos en la salud y riesgos asociados que se pueden presentar en corto tiempo por exposición aguda que es probable que se produzca como consecuencia de fuego, derrames o emergencias similares.</p>
<p align="justify">Este sistema fue concebido originalmente para salvaguardar las vidas de aquellos individuos que eran llamados para atender emergencias, donde por la ubicación o almacenamiento, no quedaba inmediatamente claro la peligrosidad de la exposición al fuego a que podían estar expuestos. Por lo tanto, entrega información para actuar ante emergencias, pero no proporciona información sobre el manejo de las sustancias.</p>
<p align="justify">La NFPA identifica los riesgos de los materiales en tres categorías principales: salud, inflamabilidad y reactividad, e indica el orden de gravedad en forma numérica de 0 a 4, siendo 4 un riesgo severo y 0 indica que no existe ningún riesgo especial.</p>
<p align="justify">Esta norma se encuentra plasmada en parte en la NCh 1411. El único caso en que se exige la rotulación conforme a esta norma es en el caso de estanques que contengan sustancias peligrosas líquidas a granel, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 78, sobre almacenamiento de sustancias peligrosas.</p>
<p align="justify">La NFPA 704 exige además, que el lugar donde se almacenan sustancias peligrosas, se coloque la señalización en a lo menos dos paredes exteriores; y que se ubique en el frente del edificio, cerca de la puerta, un rombo sin números para que los bomberos sepan que se trata de un edificio rotulado. Esta norma exige que se rotule cualquiera sea la cantidad de sustancias peligrosas que exista.</p>
<p align="justify">La NCh 2190 tiene por finalidad hacer reconocible fácilmente a distancia, por el aspecto general, la peligrosidad de las sustancias; hacer que la naturaleza del riesgo sea fácilmente reconocible y dar una primera orientación útil para la manipulación, estiba, almacenamiento en tránsito y transporte de sustancias peligrosas.</p>
<p><a href="http://iso14001.files.wordpress.com/2011/12/clip_image003.jpg"><img style="border-bottom:0;border-left:0;display:inline;border-top:0;border-right:0;" title="clip_image003" border="0" alt="clip_image003" src="http://iso14001.files.wordpress.com/2011/12/clip_image003_thumb.jpg?w=244&#038;h=244" width="244" height="244" /></a></p>
<p align="justify">La señalética que se debe utilizar en Chile para indicar el peligro y el correcto modo de manipular las sustancias es precisamente la Nch 2190.</p>
<p align="justify">El uso inadecuado del rombo de la NFPA en desmedro de la señalética de la Nch2190 podría hacer que en caso de un accidente de un trabajador, éste pudiera alegar justificadamente que el peligro no estaba adecuadamente identificado y, por tanto, existiría responsabilidad del empleador por dicho accidente.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/iso14001.wordpress.com/72/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/iso14001.wordpress.com/72/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/iso14001.wordpress.com/72/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/iso14001.wordpress.com/72/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/iso14001.wordpress.com/72/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/iso14001.wordpress.com/72/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/iso14001.wordpress.com/72/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/iso14001.wordpress.com/72/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/iso14001.wordpress.com/72/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/iso14001.wordpress.com/72/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/iso14001.wordpress.com/72/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/iso14001.wordpress.com/72/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/iso14001.wordpress.com/72/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/iso14001.wordpress.com/72/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=72&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>BIOPIRATERIA Y UPOV 91</title>
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		<pubDate>Sat, 05 Nov 2011 01:06:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el último tiempo ha habido en Chile gran debate por la aprobación por el Congreso del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales o también conocida como ley Monsanto por sus detractores, en referencia a la mayor industria mundial productora de semillas. Incluso, una vez que el Convenio fue aprobado por el Congreso, [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=67&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">En el último tiempo ha habido en Chile gran debate por la aprobación por el Congreso del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales o también conocida como ley Monsanto por sus detractores, en referencia a la mayor industria mundial productora de semillas.</p>
<p align="justify">Incluso, una vez que el Convenio fue aprobado por el Congreso, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por 17 senadores. Este recurso fue en todo caso rechazado por el Tribunal Constitucional argumentando que como el Convenio no es autoejecutable, sino que es necesario que se dicten las respectivas leyes para hacerlo efectivo, es en ese momento que se deberá analizar la constitucionalidad de las mismas.</p>
<p align="justify">El tema no es menor, ya que nuestro país es el mayor productor de semillas genéticamente modificadas en el hemisferio sur.</p>
<p align="justify">El Convenio para la protección de las obtenciones vegetales existe desde el año 1961, siendo la última versión la del año 1991, de ahí el nombre de UPOV91. </p>
<p align="justify">Chile asumió la obligación de adherir a este Convenio por el Tratado de Libre Comercio celebrado con la Unión Europea.</p>
<p align="justify">El UPOV91 no ha estado exento de polémica, incluso países desarrollados como Noruega se han negado a ratificar el UPOV 91.</p>
<p align="justify">¿Pero qué es lo que hace que la UPOV 91 genere tanto rechazo? Todos podemos estar de acuerdo que aquellas industrias que gastan grandes sumas de dinero en investigación para lograr cultivos más resistentes y más eficientes que permitan alimentar adecuadamente la población mundial tienen derecho a exigir un pago por este trabajo a quienes utilizan estos cultivos, tal como ocurre con la industria farmacéutica, y que de quitar estos pagos eliminarían el incentivo de invertir dinero en estas investigaciones y, por tanto el desarrollo en el área.</p>
<p align="justify">La UPOV 91 restringe el intercambio entre agricultores de semillas y material de reproducción, así como hacer crecer nuevas plantas de vegetales y berries y árboles frutales a partir de las conocidas &quot;patillas&quot;. Cada país puede autorizar en forma limitada a que los agricultores realicen el intercambio y reproducción.</p>
<p align="justify">También se restringe la posibilidad que desarrolladores de semillas utilicen semillas protegidas para crear una nueva variedad.</p>
<p align="justify">Por otra parte la protección se extiende a la exportación e importación de las especies protegidas y se puede controlar la cosecha del producto de aquellas semillas que se han obtenido sin autorización.</p>
<p align="justify">La preocupación respecto de estas reglas ha crecido, debido que ha habido varias empresas inescrupulosas que han registrados semillas y variedades vegetales existentes hace siglos como propias y eso es lo que se denomina biopiratería. Casos famosos son por ejemplo el Hoodia, que se usa como endulzante. Esta es una planta que ha sido utilizada durante siglos por pueblos originarios de África y que fue patentada por un organismo sudafricano, terminando la patente en manos de Pfizer.</p>
<p align="justify">Para evitar el aprovechamiento de los conocimientos de las bondades de las plantas y hierbas conocidas por generaciones por pueblos originarios se creó el Protocolo de Nagoya, que es parte del Convenio sobre la diversidad biológica, que permite a estos pueblos recibir una compensación económica cuando estos conocimientos son utilizados por alguna empresa. Desgraciadamente, aún no hay suficientes países que hayan ratificado este Protocolo y Chile está dentro de los países que no lo ha hecho.</p>
<p align="justify">Queda esperar que la nueva ley de semillas que se dicte en Chile permita a los pequeños agricultores continuar multiplicando las semillas sin necesidad de tener que hacer un pago extra, que cree reglas clara para que realmente se puedan registrar sólo variedades nuevas y no que simplemente se registre las ya existentes por siglos y que cuando se aproveche comercialmente todo el conocimiento ancestral de las machis y similares reciban una debida compensación económica.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/iso14001.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/iso14001.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/iso14001.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/iso14001.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/iso14001.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/iso14001.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/iso14001.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/iso14001.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/iso14001.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/iso14001.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/iso14001.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/iso14001.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/iso14001.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/iso14001.wordpress.com/67/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=67&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Fukushima, el d&#237;a despu&#233;s</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Aug 2011 00:25:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
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		<category><![CDATA[International Nuclear Radiological Events Scale]]></category>

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		<description><![CDATA[Japón es parte de la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares. Esta convención junto con la de Seguridad Nuclear nacieron a consecuencia del accidente de Chernobyl. Esta convención cubre cualquier accidente civil en el que la liberación de material radioactivo ocurrió o puede ocurrir y que puede resultar en una liberación de material [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=66&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Japón es parte de la <b><i>Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares</i></b>. Esta convención junto con la de Seguridad Nuclear nacieron a consecuencia del accidente de Chernobyl. Esta convención cubre cualquier accidente civil en el que la liberación de material radioactivo ocurrió o puede ocurrir y que puede resultar en una liberación de material radioactivo transfronterizo que pueda ser de significancia para la seguridad radiológica de otros Estados. Uno de los problemas que presenta este tratado es la amplia discreción para la interpretación del concepto &quot;significancia&quot; que le da a las partes. </p>
<p align="justify">Además esta Convención impone la obligación de informar sobre la naturaleza, tiempo y ubicación del accidente y debe proveer prontamente toda la información que sirva para minimizar los efectos radiológicos del accidente, como las posibles causas y los monitoreos ambientales.</p>
<p align="justify">Las autoridades niponas han defendido su decisión desesperada para intentar controlar la crisis en la central nuclear de Fukushima vertiendo 11.500 toneladas de agua radiactiva al océano. Según la agencia Kyodo, el ministro de Exteriores, Takeaki Matsumoto, defendió la medida, indicando que no viola las leyes internacionales y prometió informar a la comunidad internacional de todos los pasos que siga adoptando.</p>
<p align="justify">El ministro Matsumoto indicó que el vertido no supone “riesgos significativos para la salud humana”. El jefe de la diplomacia nipona añadió que <b>el vertido no viola la Convención de 1986</b> sobre la Notificación Temprana de un Accidente Nuclear, que obliga a los países a proporcionar datos como el momento del accidente, la localización y la emisión de radiactividad a los países afectados cuando se teme que emisiones radiactivas dañinas traspasen las frontera.</p>
<p align="justify">Por otra parte, el accidente fue catalogado como nivel 7 en la escala INES (International Nuclear Radiological Events Scale). Esto no había ocurrido desde el accidente de Chernobyl en 1986.</p>
<p align="justify">La escala INES (International Nuclear Radiological Events Scale) fue desarrollada en 1990 por expertos de la Agencia Internacional de Energía Atómica y la Agencia para la Energía Nuclear de la OCDE. La escala INES busca entregar información pronta y consistente que cubra los elementos relevantes relacionados con un evento con material radioactivo. La escala va de 0 a 7, siendo 0 un evento sin significancia de seguridad y 7 un accidente mayor. Los accidentes que van desde el nivel 4 al 7 tienen efectos relevantes fuera de la planta.</p>
<p align="justify">Quedará ver una vez que pase la emergencia, cuál fue el efecto real del vertimiento de agua radioactiva al océano, si se trataba o no de riesgos significativos y si la información entregada a la Agencia Internacional de Energía Atómica por Japón durante todo el desarrollo de la catástrofe, fue oportuna y completa.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/iso14001.wordpress.com/66/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/iso14001.wordpress.com/66/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/iso14001.wordpress.com/66/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/iso14001.wordpress.com/66/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/iso14001.wordpress.com/66/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/iso14001.wordpress.com/66/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/iso14001.wordpress.com/66/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/iso14001.wordpress.com/66/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/iso14001.wordpress.com/66/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/iso14001.wordpress.com/66/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/iso14001.wordpress.com/66/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/iso14001.wordpress.com/66/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/iso14001.wordpress.com/66/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/iso14001.wordpress.com/66/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=66&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>REGULACION SOBRE LA EXPOSICION DE LOS TRABAJADORES A LA RADIACION SOLAR</title>
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		<pubDate>Sun, 22 May 2011 23:50:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[OHSAS]]></category>
		<category><![CDATA[DS N° 594]]></category>
		<category><![CDATA[DS N° 97]]></category>
		<category><![CDATA[protección solar]]></category>
		<category><![CDATA[radiación solar]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Diario Oficial de 7 de enero de 2011 se publicó el Decreto N° 97, que modificó el DS N° 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, incluyendo toda una regulación respecto de los trabajadores que están sometidos a radiación solar. Primero que nada, se define que se entiende [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=63&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">En el Diario Oficial de 7 de enero de 2011 se publicó el Decreto N° 97, que modificó el DS N° 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, incluyendo toda una regulación respecto de los trabajadores que están sometidos a radiación solar.</p>
<p align="justify">Primero que nada, se define que se entiende qué es un trabajador expuesto a la radiación solar y corresponde a aquel que se encuentren sometidos a radiación solar directa entre las 10:00 y 17:00 horas y aquellos que y los que desempeñen funciones habituales expuestos a la radiación solar directa en cualquier época del año siempre que el índice que estén expuestos sea igual o superior a 6, es decir, de riesgo alto en adelante (color naranja).</p>
<p><a href="http://iso14001.files.wordpress.com/2011/05/clip_image002.jpg"><img style="border-bottom:0;border-left:0;display:inline;border-top:0;border-right:0;" title="clip_image002" border="0" alt="clip_image002" src="http://iso14001.files.wordpress.com/2011/05/clip_image002_thumb.jpg?w=244&#038;h=141" width="244" height="141" /></a></p>
<p align="justify">Las empresas deberán tomar una serie de medidas a contar de marzo de este año y que son por ejemplo:</p>
<p align="justify">a. Incluir en la charla del Derecho a Saber y en los Reglamentos Internos información sobre los riesgos de exposición al sol</p>
<p align="justify">b. Colocar en un panel visible el índice UV señalado por la Dirección Meteorológica de Chile (véase <a href="http://www.meteochile.cl">www.meteochile.cl</a>) y las medidas de control que se deben adoptar, incluidos los elementos de protección que deben usar los trabajadores.</p>
<p align="justify">b. Identificar a los trabajadores expuestos a la radiación</p>
<p align="justify">c. Tomar diversas medidas para controlar la exposición al sol. Estas medidas incluyen medidas de ingeniería (sombraje), administrativas (horarios de colación durante las horas de mayor radiación UV) y elementos de protección personal (filtro solar)</p>
<p align="justify">Las medidas de control a implementar, estarán señaladas en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud. </p>
<p align="justify">De acuerdo a la información entregada por el doctor Jaime Piña, médico del departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, la guía técnica de Radiación UV de Origen Solar actualmente se encuentra en proceso de elaboración y debería estar terminada a principios de marzo.</p>
<p align="justify">d. Realizar instrucciones teórico práctico a los trabajadores con una duración mínima de una hora cronológica semestral, a fin de informar sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radicación UV solar y medidas preventivas a considerar. <u>Este programa debe constar por escrito. </u></p>
<p align="justify"><u></u></p>
<p align="justify">Este tema no se debe considerar un tema menor, ya que en países como Estados Unidos y Australia, trabajadores han demandado a sus empleadores en forma exitosa por la responsabilidad que les cabe a causa del cáncer a la piel que han sufrido estos trabajadores por su exposición al sol durante las horas de trabajo. Dentro de los trabajadores que han demandado se encuentran por ejemplo trabajadores de la construcción, trabajadores en cementerios y salvavidas.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/iso14001.wordpress.com/63/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/iso14001.wordpress.com/63/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/iso14001.wordpress.com/63/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/iso14001.wordpress.com/63/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/iso14001.wordpress.com/63/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/iso14001.wordpress.com/63/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/iso14001.wordpress.com/63/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/iso14001.wordpress.com/63/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/iso14001.wordpress.com/63/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/iso14001.wordpress.com/63/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/iso14001.wordpress.com/63/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/iso14001.wordpress.com/63/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/iso14001.wordpress.com/63/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/iso14001.wordpress.com/63/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=63&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>&#191;Qu&#233; ocurri&#243; en Fukushima?</title>
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		<pubDate>Sun, 13 Mar 2011 16:15:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[accidente nuclear]]></category>
		<category><![CDATA[energia nuclear]]></category>
		<category><![CDATA[fukushima]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Hemos estado recibiendo variadas imágenes en la televisión sobre el tsunami en Japón, pero poca información acerca de lo que está ocurriendo en la planta nuclear de Fukushima. La información contradictoria que hasta el momento ha entregado el gobierno y la empresa que dirige la planta nuclear ha hecho difícil poder determinar cuál es [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=59&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#160;</p>
<p align="justify">Hemos estado recibiendo variadas imágenes en la televisión sobre el tsunami en Japón, pero poca información acerca de lo que está ocurriendo en la planta nuclear de Fukushima.</p>
<p align="justify">La información contradictoria que hasta el momento ha entregado el gobierno y la empresa que dirige la planta nuclear ha hecho difícil poder determinar cuál es la situación real. Podemos entender que este es un tema muy delicado, sobretodo en un país que ha sido el único que ha debido enfrentar las consecuencias de un ataque nuclear.</p>
<p align="justify">Una explosión habría dañado gravemente el contenedor externo del reactor nuclear y&#160; se habría sido corroborada que el&#160; sábado habría ocurrido una fusión nuclear parcial.</p>
<p align="justify">Fukushima es el corazón de la industria nuclear de Japón.En ese lugar existen 10 reactores nucleares. Como comparación, Alemania tiene 17 reactores nucleares en todo el país.</p>
<p align="justify">Los reactores que existen en Fukushima funcionan en base a agua hirviendo. En el reactor nuclear está el uranio permanentemente rodeado de agua, que sirve para enfriar al uranio y que además sirve de freno para la fisión nuclear. La parte superior del agua se la hace hervir y ese vapor se lleva por las tuberías a las turbinas para producir la energía eléctrica.</p>
<p align="justify">El terremoto produjo la caída de la electricidad que hace funcionar el sistema de vapor y agua. En ese momento se habría iniciado el&#160; funcionamiento de los equipos de respaldo a base de diesel. Al parecer estos habrían dejado de funcionar una hora después por los efectos del tsunami. (Seguramente fueron inundados por las aguas). A continuación se habría iniciado el funcionamiento de las baterías, que ya a estas horas habrían dejado de funcionar y por problemas de desplazamiento producto del terremoto y del tsunami habría sido imposible hacer llegar nuevas baterías. Esto ha producido que el sistema de enfriamiento del reactor nuclear haya dejado de funcionar. </p>
<p align="justify">Según informaciones recibidas, se está tratando de enfriarme el reactor nuclear con agua del mar. Esto no se ha hecho nunca antes, por lo tanto, son inciertos los resultados.</p>
<p align="justify">El peligro está en que el uranio del reactor se convierta en una masa cuyas temperaturas ascenderán sobre los 2000 °C y comience a corroer el contenedor que lo contiene. Esto produciría la salida de una inmensa cantidad de radioactividad.</p>
<p align="justify">A los habitantes en los alrededores hasta el momento se les evacuado dentro de un perímetro de seguridad y se les&#160; ha estado dando pastillas de yodo para evitar que las partículas radioactivas de yodo que se han liberado en el aire se alojen en las tiroides, produciendo consecuencias a futuro, como cáncer a las mismas.</p>
<p align="justify">Si la situación llega a una fisión nuclear, el proceso no se podrá detener y sólo se podrá tapar con arena para proteger el medio ambiente.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/iso14001.wordpress.com/59/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/iso14001.wordpress.com/59/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/iso14001.wordpress.com/59/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/iso14001.wordpress.com/59/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/iso14001.wordpress.com/59/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/iso14001.wordpress.com/59/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/iso14001.wordpress.com/59/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/iso14001.wordpress.com/59/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/iso14001.wordpress.com/59/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/iso14001.wordpress.com/59/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/iso14001.wordpress.com/59/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/iso14001.wordpress.com/59/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/iso14001.wordpress.com/59/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/iso14001.wordpress.com/59/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=59&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>EL EJEMPLO DE LEY ALEMANA SOBRE ENERGIAS RENOVABLES Y SU POTENCIAL EN CHILE</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 16:11:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[EEG]]></category>
		<category><![CDATA[energia renovable]]></category>
		<category><![CDATA[erneuerbare Energie]]></category>
		<category><![CDATA[erneuerbaren Energie Gesetz]]></category>

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		<description><![CDATA[La discusión actual en Chile sobre la matriz energética y la sustentabilidad de la misma, así como el reciente fallo de la Central Castilla y la situación que se produjo con la Termoeléctrica Barrancones, nos llevan a buscar en otros países sistemas exitosos y respetuosos con el medio ambiente, que permitan la obtención de la [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=55&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La discusión actual en Chile sobre la matriz energética y la sustentabilidad de la misma, así como el reciente fallo de la Central Castilla y la situación que se produjo con la Termoeléctrica Barrancones, nos llevan a buscar en otros países sistemas exitosos y respetuosos con el medio ambiente, que permitan la obtención de la energía eléctrica suficiente para el desarrollo del país.</p>
<p align="justify">El año 2009 se dictó en Alemania la nueva ley de energías renovables. (EEG) La versión original viene del año 2000, como una solución alternativa a la energía atómica y también a la utilización de los combustibles fósiles. En el año 2000 6% de la energía provenía de energías renovables y al año 2008 15% provenía de energías renovables, ahorrando hasta el año 2008 52 toneladas de CO2. Este modelo ya ha sido copiado por unos 47 países.</p>
<p align="justify">Los productores de energías renovables reciben un pago fijo durante 15 o 20 años por la energía producida y las empresas comercializadoras de energía eléctrica están obligadas a darles preferencia en su comercialización. El monto a pagar dependerá del tipo de energía renovable y su ubicación y el monto a pagar irá disminuyendo a medida que transcurran los años. Con esto último se busca que las energías renovables vayan desarrollando su tecnología con el objeto de hacerla más competitiva y que cada vez necesiten menos subsidios. </p>
<p align="justify">Para efectos de esta ley se ha entendido que son energías renovables la hidráulica, la solar, geotérmica, eólica, biomasa, gas grisú, biogás y gas que se extraiga de los vertederos.</p>
<p align="justify">Esta ley ha permitido que localidades pequeñas puedan tener sus propias fuentes de energía y que incluso se les pague por la producción de esta energía. Es así como las personas que instalan paneles solares sobre los techos de sus casas tienen derecho a que se les pague cierta cantidad por cada kwH producido, incluso si la utilizan ellos mismos o terceros en las cercanías. Además el gobierno otorga créditos en condiciones más favorables para la instalación de estos paneles. Esta situación produjo un boom en el sector de la energía solar, resultando en una modificación de la ley en el año 2009 donde se disminuyó el beneficio que se le otorga a la energía eléctrica producida por los paneles solares. Este tema es bastante interesante, si se tiene en cuenta que muchas de las localidades cercanas a las centrales eléctricas que se están construyendo o se planea construir no se beneficiarán por un tema técnico de la energía producido por esas centrales. Además, la mayoría de los proyectos de desarrollo de energías renovables en nuestro país tiene una dimensión que hace necesario su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que ha resultado en un retraso en la implementación de los mismos. En cambio, estos proyectos por su tamaño no harían necesario su ingreso al SEIA y podrían solucionar el problema de abastecimiento de energía de pequeñas localidades. Demás está decir que nuestro potencial de aprovechamiento de la energía solar es inmensamente mayor que Alemania, dadas las condiciones naturales de Chile.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/iso14001.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/iso14001.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/iso14001.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/iso14001.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/iso14001.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/iso14001.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/iso14001.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/iso14001.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/iso14001.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/iso14001.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/iso14001.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/iso14001.wordpress.com/55/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/iso14001.wordpress.com/55/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/iso14001.wordpress.com/55/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=55&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>D.S. N° 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Dec 2010 16:41:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[ISO 14001]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[almacenamiento]]></category>
		<category><![CDATA[almacenamiento sustancias peligrosas]]></category>
		<category><![CDATA[bodegas sustancias peligrosas]]></category>
		<category><![CDATA[DS N° 78]]></category>
		<category><![CDATA[Sustancias peligrosas]]></category>

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		<description><![CDATA[El día 11 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 78 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ámbito de aplicación Este Reglamento se aplica al almacenamiento de sustancias peligrosas. Se entiende por sustancias peligrosas las señaladas por la NCh 382 Of. 2004. [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=50&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día 11 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 78 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.</p>
<p><strong><em>Ámbito de aplicación</em></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p>Este Reglamento se aplica al almacenamiento de sustancias peligrosas. Se entiende por sustancias peligrosas las señaladas por la NCh 382 Of. 2004.</p>
<p>El almacenamiento de residuos peligrosos, ya tiene su propia regulación contenida en el DS. N° 148 que aprueba el Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos, de manera que este nuevo reglamento no es aplicable a los residuos peligrosos, sino tan sólo a las sustancias. Tampoco aplica este Reglamento a las sustancias radioactivas, a los combustibles líquidos y gaseosos que se usan como recurso energético, a los recintos portuarios o sustancias infecciosas con agentes patógenos y las faenas de la industria minera, salvo que se trate de instalaciones de apoyo ubicadas en el radio urbano.</p>
<p>El Reglamento comenzará a ser exigible recién el 11 de marzo del 2011 y para el caso que se deban hacer modificaciones mayores a las instalaciones para cumplir con el decreto, los plazos varían entre 2 y 5 años, dependiendo si los cambios son importantes o si se debe trasladar o realizar nuevas construcciones o se tienen más de 2 sucursales.</p>
<p>Este Reglamento tiene la cualidad de tener una regulación diferenciada dependiendo de la cantidad de sustancias almacenadas y dependiendo del tipo de sustancias almacenadas, lo que es muy positivo, ya que se reconocen las diversas realidades que existen al momento de almacenar sustancias peligrosas, evitando que pequeñas empresas deban realizar grandes inversiones para el almacenamiento de pequeñas cantidades y por otra parte, evitando que la regulación para el almacenamiento de grandes cantidades de sustancias peligrosas, que eventualmente en caso de accidente pueden llegar a volverse un accidente ambiental de graves consecuencias a la población, sea demasiado laxa .</p>
<p>Este reglamento permite tener una zona de almacenamiento temporal de almacenamiento de sustancias peligrosas, a condición de que las sustancias sean despachadas dentro de la jornada diaria. Esta zona de carga y descarga deberá contar con piso sólido, resistente a la acción del agua, techo liviano que proteja de las condiciones climáticas, un sistema manual de control de derrames y de extinción de incendios.</p>
<p><strong><em>Almacenamiento en pequeñas cantidades </em></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p>Aquellas<strong> </strong>empresas que almacenen menos de 600 kg o litros de sustancias peligrosas, no necesitan tener una bodega de sustancias peligrosas, salvo que sean gases inflamables, sustancias comburentes, gases tóxicos o sustancias que con el agua desprendan gases inflamables.</p>
<p>El lugar donde se almacenen las sustancias peligrosas debe tener un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Las sustancias almacenadas estarán debidamente señalizadas y las hojas de datos de seguridad deben estar disponibles para quienes manejan las sustancias.</p>
<p>Los envases de menos de 5 litros o kgs. y los de vidrio se deben almacenar en estanterías cerradas o con barras antivuelco y se debe indicar que se están almacenando sustancias peligrosas.</p>
<p><strong><em>Almacenamiento de cantidades medianas. </em></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p>Cuando la cantidad a almacenar sea hasta 12 toneladas de sustancias peligrosas, se pueden almacenar en una bodega común. El sector destinado al almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada. Los rótulos se harán conforme a la Nch2190.</p>
<p>Lo que no se debe olvidar es respetar la distancia entre las sustancias incompatibles y la distancia entre las sustancias peligrosas y las que no lo son. Debe existir un sistema de contención local de derrames que evite comprometer las áreas adyacentes</p>
<p>Se deberá llevar además fuera de la bodega un registro escrito o electrónico en español a disposición del personal que trabaja o transita en la bodega con cierta información mínima de las sustancias almacenada. Adicionalmente se deberá tener las hojas de datos de seguridad.</p>
<p><strong><em>Almacenamiento de grandes cantidades</em></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p>Cuando se almacenen más de 12 toneladas será necesario tener una bodega especial para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas bodegas necesitarán autorización sanitaria, así como las bodegas inflamables de 10 toneladas. Además, tanto el cierre definitivo como temporal debe ser informado a la autoridad. Si se reabre se debe comunicar a la autoridad y si permanece cerrada por más de 1 año, caduca la autorización.</p>
<p>Esta bodega deberá ser cerrada en su perímetro, no podrá ser de más de un piso ni ser subterránea y deberá tener a lo menos una puerta de escape. Esta puerta deberá abrirse al exterior con barreras antipánico y no debe tener chapa. La bodega deberá tener un sistema de ventilación natural o forzada que permita la renovación del aire. Deberán tener además duchas y lavaojos de emergencia.</p>
<p>Las bodegas de sustancias peligrosas no pueden estar adosadas a casinos y está prohibido tener oficinas al interior de las bodegas de sustancias peligrosas</p>
<p><em> </em></p>
<p>Estas bodegas no podrán instalarse donde existan casas habitación, salas cunas, jardines infantiles o cualquier actividad que no corresponda al giro de la empresa y tampoco podrán instalarse en zonas residenciales.</p>
<p>Las bodegas deberán tener un programa de mantenimiento, el cual contempla actividades trimestrales, semestrales y anuales. Asimismo, deberá tener procedimientos escritos de operación, los cuales deben estar disponibles para todo el personal involucrado en la operación.</p>
<p>Deberá existir un registro impreso o electrónico con las sustancias almacenadas y deberá guardarse fuera de la bodega. Asimismo, en la portería o en el acceso de la bodega deben estar las hojas de seguridad y un croquis de la bodega, así como otra información relevante.</p>
<p>El personal que trabaje en las bodegas de residuos peligrosos debe recibir capacitación a lo menos cada 3 años y se deben guardar los registros de dicha capacitación.</p>
<p>Deberá existir un Plan de Emergencias, el cual debe ser presentado a la compañía de bomberos de la comuna. Este Plan deberá tener, entre otras cosas:</p>
<p>· el plano de las instalaciones,</p>
<p>· el plano de las bodegas de sustancias peligrosas,</p>
<p>· el listado de las sustancias almacenadas,</p>
<p>· la cadena de mando,</p>
<p>· los equipos y elementos existentes para enfrentar las emergencias, su ubicación y planes de mantención</p>
<p>· Procedimiento de emergencia</p>
<p>· Mantenimiento de operatividad del plan con simulacros por lo menos 1 vez al año, capacitaciones y revisiones periódicas del plan. Se deberá mantener un registro de las actividades realizadas</p>
<p>Será además obligatorio que el Director o Director alterno de emergencias, que corresponde al jefe del plan de emergencias, se encuentre en forma continua en las instalaciones.</p>
<p><strong><em>Normas especiales de almacenamiento</em></strong></p>
<p><em> </em></p>
<p>Este Reglamento tiene normas especiales para el almacenamiento sustancias peligrosas a granel, cilindros de gas, líquidos y sólidos inflamables, así como comburentes y peróxidos orgánicos y el almacenamiento de sustancias peligrosas en locales comerciales.</p>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>NUEVO PLAN DE PREVENCION Y DESCONTAMINACION ATMOSFERICA PARA LA REGION METROPOLITANA (PPDA)</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Sep 2010 12:35:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[ISO 14001]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[contaminación]]></category>
		<category><![CDATA[descontaminación]]></category>
		<category><![CDATA[DS N 66]]></category>
		<category><![CDATA[PPDA]]></category>
		<category><![CDATA[Santiago]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; El 16 de abril se publicó el nuevo plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). El nuevo plan busca establecer un nuevo escenario tecnológico, con énfasis en la reducción de emisiones de los vehículos diesel a través de mejoras tecnológicas y uso de dispositivos de postcombustión. Además se incorporan normas [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=48&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#160;</p>
<p align="justify">El 16 de abril se publicó el nuevo plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).</p>
<p align="justify">El nuevo plan busca establecer un nuevo escenario tecnológico, con énfasis en la reducción de emisiones de los vehículos diesel a través de mejoras tecnológicas y uso de dispositivos de postcombustión. Además se incorporan normas más exigentes a la entrada de vehículos livianos y motocicletas e incentivos para vehículos de baja y cero emisión.</p>
<p align="justify">Este plan establece una cantidad de medidas que entraron en vigencia al momento de publicarse éste en el Diario. Sin embargo, existen una serie de medidas que entrarán gradualmente en vigencia hasta en un año y medio más, a medida que se vayan dictando los correspondientes resoluciones y decretos.</p>
<p align="justify">I.- MEDIDAS GENERALES</p>
<p align="justify">Dentro del plazo de 12 meses se establecerá un Programa de Zona de Baja Emisión para vehículos pesados de carga. Este programa se enmarcará en el concepto de “zona de baja emisión” (ZBE) utilizado en varias ciudades de Europa, como por ejemplo Londres.</p>
<p align="justify">También dentro del plazo de 12 meses se establecerá un programa de incentivos para los vehículos de cero y ultra baja emisión.</p>
<p align="justify">Dentro del plazo de 12 meses se establecerá un Programa de chatarrización de camiones y dentro del plazo de 6 meses se establecería un sistema de retiro voluntario de vehículos sin sello verde, que se ligará con el sistema de compensación de emisiones.</p>
<p align="justify">Se establecerá una norma de emisión para los calefactores que se comercialicen en el país, que entrará en vigencia en 18 meses más. Mientras tanto los productores e importadores de dichos artefactos se podrán acoger a un programa de sello voluntario.</p>
<p align="justify">Sólo se podrá comercializar leña seca en la Región Metropolitana y en un plazo de 3 meses se fijaran normas sobre la calidad de los combustibles tipo pellet de madera de uso residencial. </p>
<p align="justify">II.- EXIGENCIAS DE REDUCCION DE EMISIONES PARA EL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL</p>
<p align="justify">Los titulares de fuentes estacionarias deberán comunicar al Seremi de Salud de la RM su intención de cambiar combustible, antes que hagan cualquier cambio de combustible u otra condición que incida en un aumento o reducción de emisiones.</p>
<p align="justify">Las fuentes estacionarias cuya emisión de material particulado sea igual o superior 16 toneladas por año o superior de 70 toneladas por año de NOx y/o igual o superior de 80 toneladas por año de SO2 deberán implementar un sistema de monitoreo continuo de sus emisiones. Dentro de los próximos 4 meses debiera estar publicándose el protocolo de monitoreo. A partir de esa fecha los titulares de estas fuentes estacionarias tendrán 12 meses para implementar el sistema de monitoreo.</p>
<p align="justify">Se establece una norma de emisión de monóxido de carbono (CO) para las fuentes estacionarias de 100 ppm, excluyéndose a las turbinas de gas y grupos electrógenos del cumplimiento de dicha norma de emisión.</p>
<p align="justify">Se establece una norma de emisión de dióxido de azufre (SO2) para las fuentes estacionarias de 30 ng/J. Se establece además metas de emisión para los mayores emisores. Se entenderá que son mayores emisores aquellos cuyo aporte de SO2 sea superior 100 toneladas por año. El plazo para el cumplimiento de dichas metas será el 31 de diciembre de 2010. Estos mayores emisores tienen un plazo de 3 meses para presentar ante el Seremi de Salud de la Región Metropolitana los antecedentes que permitan determinar la meta, salvo que cuenten con un programa de compensación de emisiones de SO2 aprobado por la Conama con anterioridad a la entrada en vigencia de este plan.</p>
<p align="justify">Se establecen metas de reducción de emisiones para los mayores emisores de óxidos de nitrógeno (NOx ). Estas metas las podrán cumplir también mediante la compensación de emisiones e incluso si se producen excedentes de emisión, estas se pueden ceder a otro mayor emisor. También aquellas fuentes que no sean categorizadas como mayor emisor, pero que emitan más de 8 toneladas por año deberán compensar emisiones. El plazo para acreditar las compensaciones será de 6 meses para las fuentes fijas categorizadas como mayores emisores y 3 meses para el resto. Será necesario obtener de la autoridad sanitaria una resolución aprobando las compensaciones y consignando las Emisiones Anuales Permitidas de NOx para las fuentes compensantes. Anualmente se deberá enviar una Declaración de Emisiones de NOx.</p>
<p align="justify">En caso que se tenga problemas para cumplir las metas individuales de emisión de NOx o de compensación por el período de un año, se podrá pedir a la autoridad sanitaria que se le exima del cumplimiento de las mismas, siempre y cuando se acredite la imposibilidad y se presente un cronograma para su cumplimiento.</p>
<p align="justify">Obligaciones similares de compensación de emisiones existirán para los mayores emisores de material particulado, es decir, aquellos que tengan una emisión igual o superior a 2,5 toneladas anuales. La compensación será de un 150%. Se podrá compensar no sólo entre fuentes estacionarias categorizadas como proceso, sino que entre éstas y calderas y/o turbinas de gas.</p>
<p align="justify">Se considerará que las fuentes de un establecimiento industrial se encuentran en cumplimiento, si la sumatoria de las fuentes se encuentra por debajo de la sumatoria de sus fuentes individuales, independientemente de la situación de déficit o excedencia de cada una de las fuentes.</p>
<p align="justify">Los grupos electrógenos deberán tener un horómetro digital sellado e inviolable, sin vuelta a cero, que registrará las horas de funcionamiento, las cuales deberán ser informadas anualmente a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.</p>
<p align="justify">Se controlarán las emisiones de COV (compuestos orgánicos volátiles) asociadas a la cadena de distribución de combustibles de uso vehicular, industrial y comercial. Para esto se establecen la obligación de tener un sistema de recuperación de vapor que capture a lo menos 90% del total de los vapores desplazados. Para cumplir con esta obligación tendrán un plazo de 18 meses.</p>
<p align="justify">En la misma línea, la Conama y la Seremi de Salud de la RM implementarán un sistema de declaración de emisiones de COV al sector industrial, en forma anual. Dentro del plazo de 12 meses el Seremi de Salud establecerá la obligación para las empresas que usen más de 50 toneladas de solventes al año la obligación de declarar sus emisiones de COV.</p>
<p align="justify">Además se exigirá a partir de este año que las aplicaciones de pinturas se realice con pistolas de alto volumen y baja presión.</p>
<p align="justify">Dentro del plazo de 1 año la Conama implementará un programa para el control de emisiones para maquinarias fuera de ruta.</p>
<p align="justify">Por última aquellas fuentes cuyas concentraciones sobrepasen los 32 ug/m3 y los 28 ug/m3 y aquellas que no cumplan con las metas de emisión de MP deberán paralizar en episodios críticos de premergencia y emergencia.</p>
<p align="justify">Como se puede ver, la gran mayoría de las modificaciones no tienen aplicación ipso facto. Habrá que ver si dentro de los plazos establecidos en el decreto se dictan todas las normativas complementarias a este plan de descontaminación para poder apreciar si el nuevo plan de descontaminación tendrá el efecto deseado.</p>
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		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>El nuevo Ministerio del Medio y la Superintendencia del Medio Ambiente</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Jun 2010 15:21:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marlene Brokering</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[ISO 14001]]></category>
		<category><![CDATA[medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Conama]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19.300]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 20.417]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Medio Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[SEIA]]></category>
		<category><![CDATA[Superintendencia del Medio Ambiente]]></category>

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		<description><![CDATA[LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y MODIFICA LA LEY 19.300. El 26 de enero se publicó la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y crea la Superintendencia del Medio Ambiente, con la que se busca dar un impulso a la protección del Medio Ambiente [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=iso14001.wordpress.com&amp;blog=2815847&amp;post=45&amp;subd=iso14001&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center">LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y MODIFICA LA LEY 19.300.</p>
<p align="justify">El 26 de enero se publicó la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y crea la Superintendencia del Medio Ambiente, con la que se busca dar un impulso a la protección del Medio Ambiente y corregir las debilidades detectadas durante la implementación de la ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.</p>
<p align="justify">Nuestro país para ingresar a la OCDE ha debido realizar una serie de modificaciones en nuestra legislación en materias tan diversas como el secreto bancario, los gobiernos corporativos y también en materia ambiental. Es pues esta modificación también fruto de nuestro ingreso a la OCDE.</p>
<p align="justify">Pero también se debe reconocer que en esta ley se ha buscado corregir varias debilidades que tenía la ley originalmente y que han sido mencionadas por la doctrina, así como darle una cobertura legislativa a muchas prácticas que ya se realizaban.</p>
<p align="justify"><b>1.- Nuevas instituciones</b></p>
<p align="justify">Esta ley crea el <b><u>Ministerio del Medio Ambiente</u></b>, que tendrá dentro de otras funciones, las de elaborar las políticas y programas ambientales y llevar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes, en el cual se sistematizará la información sobre fuentes fijas. Este Ministerio tendrá <b><u>un Consejo Consultivo</u></b> con representantes de diversos estamentos (universidades, asociaciones gremiales, etc.), que tendrá un carácter técnico.</p>
<p align="justify">Existirá un <b><u>Consejo de Ministros para la Sustentabilidad</u></b>, que se pronunciará sobre los proyectos de ley que tengan incidencia ambiental. Este Consejo de Ministros será presidido por el Ministro de Medio Ambiente junto con la asistencia de otros ministros, cuyas carteras tienen injerencia ambiental.</p>
<p align="justify">Se creará un <b><u>Servicio de Evaluación Ambiental</u></b> que tendrá a su cargo la administración del Sistema de Evaluación Ambiental.</p>
<p align="justify">Se crea la <b><u>Superintendencia del Medio Ambiente</u></b>, que realizará el seguimiento y fiscalización a las resoluciones de calificación ambiental, las medidas de los planes de prevención y o descontaminación, las normas de calidad y emisión, incluidos los riles y los planes de manejo. En su facultad fiscalizadora estará facultado para aplicar multas e incluso ordenar el cierre de una instalación o la revocación de una resolución de calificación ambiental (RCA).</p>
<p align="justify">Este sistema contempla la creación de una judicatura especializada compuesta por los <b><u>Tribunales Ambientales</u></b>. Los Tribunales Ambientales se encuentran contenidos en otro proyecto de ley, el cual aún no ha sido aprobado. Mientras no existan estos Tribunales, serán los Tribunales ordinarios de Justicia, los que deberán tomar su lugar.</p>
<p align="justify"><b>2.- Política ambiental</b></p>
<p align="justify">La política ambiental siempre fue un tema que quedó poco clarificado antes de la reforma. </p>
<p align="justify">Hoy se establece un <b><u>Sistema de Evaluación Ambiental Estratégica</u></b> a nivel gubernamental. Este sistema clarificará a las empresas qué tipo de actividades se pueden desarrollar en cada una de las regiones. Además se podrá tener mucho más claro cómo serán las políticas y planes ambientales, ya que éstos deberán ajustarse a dicha evaluación.</p>
<p align="justify">En este mismo sentido, los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental deben relacionarse con las políticas y programas a nivel regional, lo que debe estar claramente descrito en la respectiva DIA o el correspondiente EIA.</p>
<p align="justify"><b>3.- Participación ciudadana y acceso a la información</b></p>
<p align="justify">Una de las mayores críticas que suscitaba la antigua ley 19.300 era la falta de participación ciudadana en todo el proceso de evaluación ambiental de proyectos y la dictación de nuevas normas con incidencia ambiental.</p>
<p align="justify">Con esta modificación se busca aumentar la participación ciudadana, permitiendo incluso la existencia de ella en los proyectos que son objeto de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y realizando un nuevo llamado a la participación ciudadana cuando los aclaraciones, ampliaciones y rectificaciones tanto de las DIA como de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) modifiquen sustancialmente el proyecto. </p>
<p align="justify">Además se crea una nueva forma de poner en conocimiento la existencia de los proyectos sujetos a evaluación, mediante su notificación por avisos en radios.</p>
<p align="justify">Otra de las constantes críticas a nuestro sistema normativo ambiental es la dificultad a su acceso y conocimiento, por eso se creará un sistema de acceso a la información ambiental, que será accesible a través de una página web y contendrá entre otras la legislación ambiental, jurisprudencia y dictámenes de Contraloría. </p>
<p align="justify">4.- <b>Sistema preventivo más que coercitivo</b></p>
<p align="justify"><b></b></p>
<p align="justify">A primera vista y como lo han indicado todos los medios de comunicación se puede pensar que se ha reforzado todo el sistema sancionatorio en materia ambiental. </p>
<p align="justify">Se ha creado una Superintendencia del Medio Ambiente, que tendrá fiscalizadores que tendrán las características de un ministro de fe y se podrán aplicar sanciones a los individuos que se descubran en faltas o incumplimientos. En el ejercicio de su facultad fiscalizadora la Superintendencia podrá aplicar sanciones, que incluirán multas de hasta 10.000 UTM, la clausura temporal o definitiva y la revocación de la RCA.</p>
<p align="justify">Pero si se revisa la ley con detención se podrá notar que el verdadero espíritu no es sancionar, sino que prevenir que acciones de individuos puedan dañar la naturaleza.</p>
<p align="justify">Si bien, existe incluso el proyecto de ley que busca crear Tribunales Ambientales, la idea no es terminar en interminables procesos ante Tribunales y cobrar jugosas multas, mientras el Medioambiente a nuestro alrededor se degrada.</p>
<p align="justify">Es por eso que esta modificación tiene una serie de instrumentos para evitar accidentes ambientales y para incentivar la prevención y reparación del daño ambiental, más que castigarlo.</p>
<p align="justify"><b><u>Primero</u></b> que nada se busca evitar que las personas busquen subterfugios para evitar el ingreso de sus proyectos al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).</p>
<p align="justify">Cuando la Superintendencia detecte que se está solicitando un permiso ambiental sectorial respecto de un proyecto que debe ser sometida al SEIA, le informará al respectivo servicio público y éste estará impedido de otorgarlo.</p>
<p align="justify">Asimismo, las municipalidades no podrán dar la recepción definitiva de aquellos proyectos que deben ser objeto de una Evaluación Ambiental.</p>
<p align="justify">Además queda prohibido fraccionar los proyectos para evitar que ingresen al SEIA, como se hacía antiguamente con los proyectos inmobiliarios y la infracción a esta prohibición será sancionada.</p>
<p align="justify"><b><u>Segundo,</u></b> se crea un sistema privado de fiscalización preventiva. </p>
<p align="justify">Se crea un proceso de evaluación y certificación de conformidad de la normativa ambiental a la cual se pueden acoger las empresas que presenten DIA y que será llevado a cabo por entes privados. </p>
<p align="justify">La Superintendencia podrá también obligar a ciertas empresas a realizar programas de evaluación y certificación de la conformidad de la normativa ambiental y este gasto deberá ser sufragado por el titular del proyecto.</p>
<p align="justify">La ventaja de este sistema consiste en que no se puede iniciar procesos sancionatorios por hechos objeto de la certificación.</p>
<p align="justify"><b><u>Tercero</u></b>, se busca que las personas no oculten los accidentes ambientales y tomen las medidas necesarias para repararlos.</p>
<p align="justify">Las personas que se auto-denuncien quedarán eximidas del monto de la multa la primera vez y existirá una sustancial rebaja de la multa las veces siguientes.</p>
<p align="justify">Además, iniciado un proceso sancionatorio, se le puede suspender si dentro de 10 días de iniciado se presenta un <b><u>programa de cumplimiento</u></b>. </p>
<p align="justify">Si se sanciona a una empresa, ésta puede presentar voluntariamente un <b><u>plan de reparación</u></b> avalado por un estudio técnico, el que deberá ser revisado por el Servicio de Evaluación Ambiental. Si el plan se ejecuta satisfactoriamente, entonces la acción por daño ambiental se extingue</p>
<p align="justify">5.- <b>Mejoramiento del Sistema de Evaluación Ambiental</b></p>
<p align="justify">Esta ley busca rectificar una serie de debilidades del SEIA a que había apuntado la doctrina y dar un sustento legal a una serie de prácticas que eran común y de público conocimiento en la antigua Conama. </p>
<p align="justify"><b><u>Respecto del SEIA en general</u></b>, se agregaron los proyectos que tengan por objeto la explotación de organismos genéticamente modificados como de aquellos proyectos que deben ingresar al SEIA</p>
<p align="justify">Ahora es perentorio que exista un informe consolidado de la Evaluación para que la autoridad se pueda pronunciar sobre el proyecto sometido a evaluación</p>
<p align="justify">Las RCA tendrán una validez de 5 años. Transcurrido dicho plazo sin que se dé inicio al proyecto se deberá solicitar una nueva.</p>
<p align="justify">Se establece específicamente que el SEIA se realizará mediante medios electrónicos y la información debe estar disponible en forma gratuita en la página web, como en la práctica se ha estado realizando.</p>
<p align="justify">En el caso que los proyectos que deban ingresar al SEIA se trate de proyectos urgentes por calamidades o de servicios que no se puedan paralizar, el plazo para su evaluación se reduce a la mitad. Con esto se pretende dar preferencia a proyectos de interés para el país.</p>
<p align="justify"><b><u>Respecto de las Declaraciones de Impacto Ambiental</u></b>, se establece un sistema simplificado para las empresas de menor tamaño que deban presentar una DIA y de esa forma permitir a las Pymes ser más competitivas en dicho ámbito. </p>
<p align="justify">Las DIA deberán justificar el motivo por el proyecto no debe ser objeto de un EIA</p>
<p align="justify"><b><u>Respecto de los Estudios de Impacto Ambiental</u></b>, se incluyen aquellos proyectos que se encuentren cercanos a humedales, glaciares y sitios prioritarios para la conservación, como proyectos que deberán ser objeto de un EIA.</p>
<p align="justify">Se hace obligatorio incluir en la línea de base que deben tener los EIA todos aquellos proyectos que estén en el área de influencia y que tienen una RCA ,aún cuando no se estén ejecutando.</p>
<p align="justify">En aquellos proyectos que presenten riesgo para la salud de las personas y que no exista una norma primaria de la calidad en Chile, se debe establecer un acápite que indique los potenciales riesgos de salud para las personas.</p>
<p align="justify"><b>6.- Conclusiones</b></p>
<p align="justify">Sólo se podrá opinar en plenitud sobre los beneficios y ventajas de esta nueva ley cuando se hayan dictado todos los reglamentos que establece la misma, como son por ejemplo la certificación de cumplimiento de la normativa ambiental, los trabajos mínimos necesarios que deben existir en un proyecto para que no caduque la RCA, etc..</p>
<p align="justify">Esperamos dentro de los próximos meses ir conociendo todos estos nuevos Reglamentos.</p>
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