El 11 de noviembre pasado se publicó en el Diario Oficial la ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que pasa a derogar las normas que al respecto existían en el Reglamento de Seguridad Minera.
Se estable un sistema que les exige a las empresas mineras, que previa a la puesta en marcha de una explotación minera, tengan un plan de cierre aprobado por Sernageomin. Este plan deberá ser planificado e implementado en forma progresiva durante toda la duración de la explotación.
Además, deberán entregar garantías al Estado para asegurar el cumplimiento del plan de cierre. Para que la empresa minera pueda obtener la devolución de dichas garantías será necesario que la empresa obtenga un certificado del Sernageomin que acredite que se ha cumplido a cabalidad con el plan. No obstante, parte de las garantías se irán devolviendo a su titular a medida que vaya cumpliendo el plan de cierre.
Para efectos de aprobación del plan de cierre existirán 2 tipos de procedimiento. Uno es el procedimiento de aplicación general, que se aplicará aquellas explotaciones de yacimientos mineros cuya capacidad de extracción sea superior a 10.000 toneladas mensuales. Para aquellas faenas mineras cuya capacidad sea inferior a dicha cantidad y las exploraciones mineras que deban ingresar al sistema de evaluación ambiental será aplicable el procedimiento simplificado.
El procedimiento general exige entre otras requisitos que el plan de cierre se acompañe con un informe técnico de una persona competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a la ley 20.235, información técnica sobre monumentos nacionales y sitios arqueológicos, una valoración del plan de cierre y de los costos post-cierre, el monto de las garantías y cuáles instrumentos se utilizarán como garantías y un plan de difusión a la comunidad. Como garantías se podrán entregar depósitos a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, cartas de crédito stand by, entre otros e incluso la cesión de contrato de venta de minerales con Enami.
Una vez aprobado el plan de cierre por Sernageomin, éste deberá ser auditado por auditores externos. Existirán auditorías ordinarias cada 5 años y extraordinarias cuando existan situaciones graves que lo ameriten. Las auditorías tienen por objeto verificar que se esté cumpliendo la ejecución del plan de cierre y se actualice de ser necesario. Los informes de auditoría deberán indicar los estándares técnicos a que se sujetarán, los parámetros de certificación, el procedimiento de control y verificación, y la forma de verificar y garantizar la imparcialidad del auditor. Para estos efectos existirá un Registro Público de Auditores Externos.
El sistema simplificado sólo exigirá que se individualice la empresa, la faena minera y el conjunto de actividades que la empresa propone para obtener la estabilidad física y química del lugar, así como la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.
Estos planes se prepararán de acuerdo a guías metodológicas que dictará la autoridad.
Los planes de cierre no serán estáticos, sino que deberán ser actualizados durante la operación minera.
Se podrá solicitar la paralización temporal de operaciones, la cual no podrá exceder de 2 años, pudiendo ser aumentada en 3 años más. Será sancionado con multa de 1.000 a 10.000 UTM al que falsamente pidiera una paralización temporal cuando en realidad quería hacer una paralización definitiva.
Hay que hacer presente que no sólo la empresa es responsable por el cumplimiento del plan de cierre, sino que también su representante legal, pudiéndole imponer a este último una multa de 100 a 1.000 UTM
Esta ley también regula el cierre de faenas de hidrocarburos y gas natural.
Para la etapa de post cierre se creará un Fondo para la Gestión de Faenas Mineras cerradas. Antes que a la empresa se le dé su certificado de cierre final, ésta deberá hacer un aporte no reembolsable a este fondo, que tiene por objeto cubrir los costos de las actividades post cierre. Durante la etapa de post cierre se desarrollarán actividades de monitoreo y verificación para asegurar la estabilidad física y química del lugar, así como garantizar que no se dañe la salud de las personas y el medio ambiente.
Esta ley comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial. Mientras entre en vigencia la ley, las empresas mineras que estén funcionando deberán hacer la valoración de sus planes de cierres e incorporar los aspectos de salud y medio ambientales e incluso obtener la resolución de calificación ambiental de la misma, en caso de ser pertinente.