Posteado por: mbrokering | Noviembre 9, 2008

LEY DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

La Ley 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales originarios del país.

La ley define que se entiende por bosque nativo, bosque nativo de preservación, bosque nativo de conservación y protección y bosque nativo de uso múltiple, así como las diversas formas de corta que pueden existir.

La explotación del bosque nativo debe estar sujeta a un plan de manejo deberá ser elaborado por un ingeniero agrónomo o forestal con postgrado en dichas ciencias. Si se deben realizar caminos por donde se encuentre el bosque nativo se deberá respetar el plan de manejo. Por otra parte el plan de manejo se debe anotar al margen de la inscripción de la propiedad del predio, con el objeto que los nuevos propietarios deban respetar dicho plan.

La ley está dirigida hacia los dueños de predios con bosque nativo, especialmente a los miles de pequeños propietarios que tienen bajo su control una extensión aproximada de 3,5 millones de hectáreas de este recurso.

En este sentido, y con el propósito de impulsar el desarrollo rural, la nueva normativa legal establece un sistema de bonificaciones con dos concursos: uno para los pequeños propietarios y otro para medianos y grandes propietarios.

Los bosques nativos están exentos del pago del impuesto territorial y el de herencia, pero para poder hacer efectivo este beneficio se necesita una declaración de bosque nativo, fundada en un estudio técnico.

Por último se debe tener presente, que el transportista también debe acreditar mediante guías de libre tránsito, que los productos primarios del bosque nativo que se encuentran en su poder son producto de una corta autorizada.


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