Posteado por: mbrokering | Julio 10, 2009

RCA en los sistemas de gestión ambiental

Uno de los errores más comunes en que se incurre en los sistemas de gestión ambiental, es precisamente no incluir entre los requisitos que señala el punto 4.3.2. de la norma ISO 14001 y mucho menos verificar su cumplimiento conforme al punto 4.5.2 de la misma norma.

La resolución de calificación ambiental es un acto administrativo que aprueba un proyecto desde un punto de vista ambiental, establece derechos y obligaciones para el dueño del proyecto, que son plenamente fiscalizables y exigibles por la Conama.

Posteado por: mbrokering | Julio 10, 2009

Bonos de carbono. ¿Una opción de negocios?

El Protocolo de Kyoto entró en vigor en 1995 con la ratificación de este tratado por Rusia.  Para la entrada en vigencia de este tratado se necesitaba que a lo menos una cantidad de países que representara el 55% de emisiones de gas invernadero a nivel mundial ratificaran este tratado.

Este tratado otorga una serie de instrumento para lograr la reducción de las emisiones de gases invernaderos, dentro de los cuales el más interesante para aquellos países, como Chile, que sólo están obligados a reducir sus emisiones en la medida de sus posibilidades.  El tratado establece que los Estados no sólo podrán reducir emisiones en su propio país, sino que podrán hacerlo en terceros países. Osea un país desarrollado financia un proyecto de reducción de emisiones en un país en desarrollo y se acredita los resultados como parte de sus compromisos ante Kyoto.

Posteado por: mbrokering | Noviembre 12, 2008

LEY CORTA I Y II

El legislador chileno ha realizado esfuerzos con mayor o menor éxito para incorporar las ERNC(Energías renovables no convencionales) en la matriz energética.

Mediante ley 19.940, mejor conocida como Ley Corta I, se permitió el acceso a las redes de distribución para generadores inferiores a 9 MW.

Con esta modificación a la ley eléctrica, se estableció el derecho de acceso al mercado energético, independientemente del tamaño que se tenga y se clarifico el principio que todo generador tiene derecho a producir y vender energía eléctrica.

Por otra parte, se eximió del pago del peaje troncal a fuentes de ERNC de hasta 20 MW.

Posteriormente se dictó la ley 20.257, también conocida como Ley Corta II. Esta ley le ha dado un impulso bastante más decidido a las ERNC, al exigirle a las comercializadoras de energía eléctrica, que acrediten que un porcentaje de la energía vendida proviene de ERNC. Estas ERNC las pueden producir directamente o las pueden subcontratar. Esta obligación será exigible a partir del año 2010 y será aplicable a aquellos contratos de suministro celebrados a contar del 31. de agosto del 2007.

Los proyectos de ERNC elegibles serán aquellos existentes con posterioridad al 1 de enero de 2007.

Esta ley tiene una vigencia transitoria por 25 años, ya que se pretende que posteriormente las ERNC sean lo suficientemente competitivas y no sea necesario ningún incentivo estatal para su utilización.

Desde el año 2010 hasta el 2014 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán utilizar al menos un 5% de la energía que venden de ERNC. Este porcentaje irá subiendo paulatinamente hasta quedar en un 10%. El incumplimiento a esta obligación acarreará el pago de una multa ascendente a U$25 por MW hora y en caso de reincidencia esta multa aumentará.

Posteado por: mbrokering | Noviembre 9, 2008

LEY DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

La Ley 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales originarios del país.

La ley define que se entiende por bosque nativo, bosque nativo de preservación, bosque nativo de conservación y protección y bosque nativo de uso múltiple, así como las diversas formas de corta que pueden existir.

La explotación del bosque nativo debe estar sujeta a un plan de manejo deberá ser elaborado por un ingeniero agrónomo o forestal con postgrado en dichas ciencias. Si se deben realizar caminos por donde se encuentre el bosque nativo se deberá respetar el plan de manejo. Por otra parte el plan de manejo se debe anotar al margen de la inscripción de la propiedad del predio, con el objeto que los nuevos propietarios deban respetar dicho plan.

La ley está dirigida hacia los dueños de predios con bosque nativo, especialmente a los miles de pequeños propietarios que tienen bajo su control una extensión aproximada de 3,5 millones de hectáreas de este recurso.

En este sentido, y con el propósito de impulsar el desarrollo rural, la nueva normativa legal establece un sistema de bonificaciones con dos concursos: uno para los pequeños propietarios y otro para medianos y grandes propietarios.

Los bosques nativos están exentos del pago del impuesto territorial y el de herencia, pero para poder hacer efectivo este beneficio se necesita una declaración de bosque nativo, fundada en un estudio técnico.

Por último se debe tener presente, que el transportista también debe acreditar mediante guías de libre tránsito, que los productos primarios del bosque nativo que se encuentran en su poder son producto de una corta autorizada.

Posteado por: mbrokering | Julio 28, 2008

Comunidad de aguas

Introducción

Cuando se declara una zona de restricción o prohibición de explotación de aguas subterráneas se da origen a una comunidad de aguas. La DGA puede declarar de oficio un área de restricción de un acuífero determinado. Sin embargo, para que la DGA haga esta declaración deberá existir un estudio previo que demuestre la conveniencia de declarar la zona de restricción.

Es responsabilidad de las personas que forman parte de esta comunidad organizarse conforme a lo dispuestos en los arts. 186 y siguientes del Código de Aguas.-

Beneficios de las comunidades de aguas

Las ventajas de las comunidades de aguas son que permiten:

  • Proteger los derechos de aprovechamiento

de aguas de la comunidad;

  • Acreditar que los derechos provisionales se han ejercido durante el plazo señalado por la ley  y si han producido perjuicios o no a los titulares de derechos definitivos. Esto permite evitar que un número excesivo de derechos provisionales se transformen en definitivos, perjudicando al resto de los titulares de derechos definitivos.
  • Llevan los registros y mediciones y deberán emitir opinión en la transformación de los derechos provisionales en definitivos.
  • Fortalecer los mecanismos para la solución

de conflictos al interior de la comunidad;

  • Facilitar la obtención de recursos destinados

a mejorar la infraestructura existente, y

  • Ordenar el uso del agua a nivel de la

jurisdicción de la organización.

  • La DGA debe notificarle a la comunidad de cualquier derecho provisorio que se otorgue en el acuífero.
  • Quedan excluidos del pago de la patente por no utilización de las aguas los titulares de derechos que formen parte de una comunidad de aguas.
  • En caso de declaración de sequía, si los comuneros se ponen de acuerdo sobre la distribución de las aguas, no podrá intervenir la DGA

 

Sistema de reclamo contra los administradores de las comunidades de aguas

Los comuneros que forman parte de la comunidad de aguas tampoco quedan indefensos frente a ella. Por una parte existen los mecanismos internos, como las juntas, para plantear sus problemas y por otro lado el Código de Aguas permite que en caso de faltas o abusos imputables al directorio o administradores de una comunidad de aguas hacer un reclamo formal ante la DGA.

La DGA nombrará un delegado que podrá fiscalizar la distribución de las aguas, visitar obras y lugares que estime pertinente y examinar la contabilidad y otros registros.

Si se detectan anomálidades, la DGA ordenará corregirlas.

Recarga artificial de aguas subterráneas

Una herramienta que otorga el propio Código de Aguas y que puede servir para la mejora de los acuíferos es la recarga artificial, que además permite a la persona que lo realiza tener preferencia para que se le constituya un derecho de aprovechamiento provisional sobre las aguas subterráneas.

Posteado por: mbrokering | Julio 8, 2008

RESUMEN OHSAS 18001:2007

 

4.2. Política

4.3 Planificación

4.3.1. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles

4.3.2. Requisitos legales  y otros requisitos

4.3.3. Objetivos y programas

4.4. Implementación y operación

4.4.1. Recursos, funciones , responsabilidad y autoridad

4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia

4.4.3 Comunicación, participación y consulta

4.4.3.1. Comunicación

4.4.3.2. Participación y consulta

4.4.4. Documentación

4.4.5. Control de documentos

4.4.6 Control operacional

4.4.7. Preparación y respuesta ante emergencias

4.5. Verificación

4.5.1. Medición y seguimiento del desempeño

4.5.2. Evaluación del cumplimiento legal

4.5.3. Investigación de incidentes, no conformidad, acción correctiva y acción preventiva

4.5.3.1. Investigación de incidentes

4.5.3.2. No conformidad, acción correctiva y acción preventiva

4.5.4 Control de los registros

4.5.5. Auditoría interna

4.6. Revisión por la dirección

 

 

 

DOCUMENTOS

 

  1. Política
  2. Objetivos
  3. Delegación de facultades para la representación de la alta gerencia
  4. Controles operacionales
  5. Resultados de investigaciones de incidentes
  6. Auditorías
Posteado por: mbrokering | Mayo 6, 2008

Gestión de residuos

 

El tema de gestión de residuos en nuestro país ha ido cobrando cada vez más importancia desde la dictación del DS 148 del Ministerio de Salud del año 2003 sobre Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos.

 

Además, durante las auditorías de certificación ISO 14001 que me ha tocado participar uno de los temas donde más se encuentran no conformidades, sobretodo de tipo legal,  es precisamente en el ámbito de gestión de residuos.

 

Al momento de gestionar los residuos peligrosos se debe tener a lo menos los siguientes aspectos legales presente:

 

  • Haga la segregación de los residuos entre peligrosos y no peligrosos desde el proceso mismo, ya que cualquier producto se contamina con residuos peligrosos, pasa a ser residuo peligroso. Disponer de residuos peligrosos es mucho más caro, por lo tanto, se debe tratar de minimizar al máximo su generación.

 

  • La bodega de residuos peligrosos debe tener su correspondiente autorización otorgada por la autoridad sanitario. Es indiferente para estos efectos, si se tiene o no un plan de manejo de residuos peligrosos.

 

  • La bodega debe cumplir con los siguientes requisitos para que pueda ser aprobada por la autoridad sanitaria.

 

  1. deberá tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos
  2. contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales
  3. estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar
  4. garantizar que se minimice la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población
  5. tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados

contar con la señalización establecida en la NCh 2190 Of. 93

 

Debe tener presente que el fiscalizador no tiene derecho a exigirle requisitos adicionales a su bodega, salvo que usted deba llevar un plan de manejo de residuos, ya que en ese caso, el proyecto de bodega deberá ser elaborado por un ingeniero.

 

Si usted desea tener un patio de residuos peligrosos, en vez de una bodega, debe solicitar una autorización especial al Seremi de Salud antes de solicitar la autorización del mismo.

 

  • La bodega de residuos peligrosos se debe mantener cerrada, de modo que sólo pueda ingresar personal autorizado.

 

 

 

Posteado por: mbrokering | Marzo 20, 2008

OHSAS 18001:2007

 

     

  1.  

      La Política,  incluye los siguientes tema,

       

    1. Dar el marco para establecer y revisar los objetivos de salud y seguridad ocupacional
    2. Se debe no sólo incluir el compromiso de la mejora continua, también el de la prevención de accidentes y enfermedades
    3. Se señala que se debe “a lo menos” incluir el compromiso de cumplir con las obligaciones legales y compromisos voluntarios adquiridos por la empresa
    4. interés que las personas hagan propias las políticas de SSO

      Ha sido publicada la nueva versión de OHSAS 18001, que trae una serie de novedades.

  2. Alguna de las novedades que trae OHSAS 18001:2007, que la diferencia de OHSAS 18001:1996 son algunas de las que detallo a continuación.

     

     

    Para la identificación de los peligros, evaluación y control de riesgos se han agregado una serie de factores adicionales como son:

     

  3. El comportamiento humano, las capacidades y el factor humano.
  4. Identificación de los peligros que se originan fuera del lugar de trabajo, pero que pueden afectar la salud y seguridad de las personas dentro del lugar de trabajo.
  5. Peligros creados en la cercanía del lugar de trabajo por actividades relacionadas con el trabajo bajo el control de la organización.
  6. Cambios o cambios propuestas en la organización, los materiales y las actividades.
  7.  

     

     

     

     

El 5 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial el DS 189 que contiene el  Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básica en los rellenos sanitarios. Este Decreto,  en su art. 3,  hace responsable   a la persona que encarga la disposición de residuos domiciliarios e industriales que el tercero que realiza este servicio lo hace en conformidad a la ley.

 

En consecuencia, aquella las empresas deberán ocuparse de obtener del relleno sanitario una copia de la resolución administrativa en que consta su autorización de funcionamiento. De esta forma se podrá acreditar ante auditoría que se está cumpliendo con dicho requisito legal.

Posteado por: mbrokering | Febrero 9, 2008

Nuestro objetivo

Este blog tiene por objeto ayudar a las empresas chilenas que se encuentren implementando la ISO 14001 o se encuentren certificadas bajo dicha norma a reconocer la legislación ambiental aplicable, así como verificar el cumplimiento de la misma

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